PRIMERO: Ordenar de manera inmediata una investigación minuciosa en torno al proceso seguido a los nombrados ERNESTO PÉREZ alias MENEO, MANUEL E. MARMOLEJOS, JUAN DE LA ROSA URBAEZ (Yovanny), ELUDIS VÁZQUEZ alias CHITA y JUAN CARLOS CUEVAS en perjuicio de la menor XX, de doce (12) años de edad por parte del Lic. Ruddy Medrano, Ministerio Público actuante en coordinación con el Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría de la Mujer.
SEGUNDO: Ordenar la inmediata localización y reapresamiento del nombrado ELUDIS VÁZQUEZ alias CHITA.
TERCERO: Ordenar y disponer impedimento de salida, especialmente por Haití, contra los inculpados anteriormente citados, para que no evadan la acción de la justicia.
CUARTO: Abstenerse de ejecutar cualquier orden o medida que tienda a favorecer la libertad de ERNESTO PÉREZ alias MENEO.
QUINTO: Disponer medidas de protección a favor de la pastora de la comunidad y única testigo de los hechos, así como a los familiares de las víctimas y a las menores involucradas.
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