domingo, 3 de mayo de 2009

República Dominicana: Las reformas constitucionales y penales deben ampliar los derechos de las mujeres, no limitarlos: Amnistía Internacional.


2009-04-29 | perspectivaciudadana.com | amnistía internacional

Las reformas constitucionales y legales actualmente en marcha en la República Dominicana podrían dar lugar a violaciones de los derechos humanos de las mujeres, ha advertido hoy, 24 de abril, Amnistía Internacional. Las medidas podrían utilizarse para justificar la penalización del aborto en todas las circunstancias, incluso cuando peligra la vida o la salud de la madre o cuando el embarazo es consecuencia de una violación.

El Congreso está estudiando una nueva disposición constitucional que incluye una referencia a la inviolabilidad del derecho a la vida “desde la concepción hasta la muerte”. En general se considera que esta enmienda constitucional se ha introducido para impulsar los esfuerzos para penalizar y prohibir el aborto en todos los casos. El Congreso de la República Dominicana también está estudiando una enmienda del Código Penal que aumentaría las penas para quienes participen en la realización de abortos y dispondría explícitamente el encarcelamiento de las mujeres que, embarazadas como consecuencia de una violación, una relación incestuosa o una fertilización asistida involuntaria, hayan intentado abortar.

El derecho internacional de los derechos humanos y la actual Constitución dominicana ya protegen la vida prenatal. Amnistía Internacional pide a la República Dominicana que haga efectiva esta obligación de una forma que sea compatible con los derechos de las mujeres, incluidos sus derechos a la vida y a la salud. Por ejemplo, aplicando medidas para evitar los abortos y los partos en los que el niño nace muerto, proporcionando cuidados prenatales, obstétricos de urgencia y postnatales, y de facilitando atención especializada en el nacimiento.

El embarazo no puede utilizarse como motivo para suspender los derechos humanos de las mujeres afectadas. La protección del feto no invalida las reivindicaciones de las mujeres respecto a sus derechos humanos.

A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Amnistía Internacional pide a las autoridades de la República Dominicana que reformen el Código Penal de manera que se garantice que las mujeres y las niñas no son sometidas a sanciones penales por tratar de abortar o abortar en ninguna circunstancia. En concreto, Amnistía Internacional pide al Congreso dominicano que elimine el artículo 239 propuesto, que dispone sanciones penales para las víctimas de violación, incesto y fertilización involuntaria que aborten. La reforma debe asimismo garantizar que los médicos no son penalizados únicamente por proporcionar servicios seguros de interrupción del embarazo. El gobierno dominicano debe tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que existen servicios de interrupción del embarazo seguros, legales y sin restricciones irrazonables, accesibles para todas las niñas y mujeres que los necesitan en casos de embarazo tras violacióno incesto y en circunstancias en las que continuar con el embarazo pondría en peligro su vida.

Información complementaria

La actual legislación (Código Penal) tipifica como delito el aborto. En agosto de 2006, el ejecutivo decidió elaborar un nuevo Código Penal y encargó al Congreso la tarea de revisar y enmendar las “incongruencias” del texto. Un año después, se formó una comisión bicameral para evaluar las revisiones del Código Penal y en julio y agosto de 2007 se celebraron sesiones públicas en las que se debatió la despenalización del aborto. El proceso de revisión sigue en marcha.

El artículo 8 de la Constitución actualmente vigente sólo menciona la inviolabilidad de la vida. La actual propuesta de reforma constitucional fue presentada al Congreso por el presidente de la República Dominicana, Leonel Fernández, en octubre de 2008, y actualmente está siendo sometida a revisión parlamentaria por la Asamblea Revisora de la Constitución. La Asamblea vota artículo por artículo en primera lectura del texto, que se someterá después a una segunda lectura en la que se votarán posibles cambios.

El artículo 30 del proyecto de reforma constitucional ha causado preocupación entre las organizaciones de mujeres, la profesión médica y otras organizaciones de la sociedad civil. En concreto, la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología ha afirmado que el impacto de este artículo, de aprobarse, “sería catastrófico sobre la mortalidad materna”, a consecuencia de las restricciones que su interpretación impondría al sector médico.

El artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos utiliza un lenguaje similar el de la enmienda constitucional propuesta, y dispone que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados Partes en dicha Convención cuya legislación permita el aborto y que faciliten el acceso a él en la práctica no violan con ello la Convención. El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en ciertos casos, como cuando la continuación del embarazo supone un peligro para la vida de la mujer o cuando el embarazo es consecuencia de una violación, la penalización del aborto sería una violación de la obligación del Estado a proteger la vida de la mujer.

Amnistía Internacional lamenta observar que la reforma propuesta del artículo 30 no sigue el enfoque de afirmación de los derechos humanos adoptado por la Corte Constitucional de Colombia en su fallo de 2006, que invalidaba la prohibición total del aborto, un planteamiento que distingue entre el derecho de la mujer y el deber del Estado de proteger la vida prenatal tal como dispone el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional.

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